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Registraduría Nacional del Estado Civil - Escrutinio

Escrutinio

El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato y lista de candidatos.

Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa que tiene carácter informativo, pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección solo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

El proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección, conocido como preconteo, tiene un carácter informativo, pero carece de valor jurídico vinculante, ya que los documentos electorales que tienen la información oficial son las actas suscritas por los jurados de votación y las comisiones escrutadoras. Por lo tanto, la información de los formularios electorales como el acta de escrutinio de mesa E-14 prevalece sobre el preconteo.

Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.

Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estas, serán resueltos por las comisiones escrutadoras del siguiente nivel, los delegados del Consejo Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral, según el caso.

Para que las reclamaciones sean aceptadas por parte de una comisión escrutadora, estas deben ser formuladas por parte de los candidatos, sus apoderados o los testigos electorales debidamente acreditados, las cuales deben estar fundamentadas con la debida y suficiente explicación sobre los hechos, las razones y fundamentos de tiempo, modo y lugar que las sustentan y en alguna de las causales contempladas en los artículos 122 y 192 del Código Electoral.

Para el escrutinio auxiliar o zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos, cuya calidad de miembros está compuesta por un juez, notario o registrador de instrumentos públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las arcas triclaves. El registrador zonal o auxiliar actúa como secretario de la comisión escrutadora. Por otro lado, en el escrutinio distrital y municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior, donde actúan como secretarios de la comisión los registradores distritales y municipales del Estado Civil. Finalmente, durante el escrutinio general, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o profesores de Derecho, asimismo, como secretarios de esta comisión se designan a los dos delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación a partir del cierre de urnas, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva registraduría previamente señale. Dicho escrutinio se desarrollará hasta las 12:00 de la noche. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 a. m. del día siguiente hasta las 9:00 p. m. y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio.

En una comisión escrutadora auxiliar o de municipio no zonificado intervienen las siguientes personas: > Dos escrutadores. > Un registrador auxiliar o municipal. > Testigos debidamente acreditados, apoderados o candidatos > Funcionarios de los organismos de control. > Representantes de la Fuerza Pública que garanticen la seguridad del recinto. > Funcionarios encargados de la digitación en el aplicativo, procesamiento del acta general de escrutinio, de generar los formularios E-23 y E-26, E-24 y apoyo al recuento de votos. > Patinador: la persona encargada de saca las bolsas con los documentos electorales del arca triclave.

Las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales y distritales son designadas en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral, diez (10) días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador municipal o auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipificará como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral