Dentro de la respectiva circunscripción electoral, no pueden ser miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estas los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta el 2.° grado de consanguinidad o de afinidad, o primero civil, según el artículo 151 del Código Electoral. La persona que encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores no se declare impedida, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días, que se impondrá a petición de parte o de oficio por los delegados del Registrador Nacional, de acuerdo al artículo 9 de la Ley 62 de 1988. Si el registrador se encuentra en estas circunstancias, debe informar oportunamente a los delegados del Registrador Nacional para que estos procedan a nombrar un registrador ad hoc, quien actuará como secretario de la comisión.
De acuerdo con el artículo 159 de Código Electoral, los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son de forzosa aceptación.
Las personas que no concurran a desempeñarse en este cargo de forzosa aceptación pagarán una multa que será impuesta mediante resolución por los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.
Estos empleados incurrirán en causal de mala conducta y la multa, mientras permanezcan en el empleo, se pagará mediante sucesivos descuentos que hará el pagador respectivo a razón de un diez por ciento (10 %) del salario mensual que devengue el sancionado, de acuerdo al artículo 159 del Código Electoral.
Podrán ser exonerados del pago de la multa y la causal de mala conducta quienes acrediten que su incumplimiento se debió a alguna de las causales establecidas y demostradas como: grave enfermedad del escrutador o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas mencionadas anteriormente; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años
Las comisiones escrutadoras distritales y municipales están conformadas por dos (2) ciudadanos que tienen el cargo de jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial. Si al vencerse la hora en que se deben iniciar los escrutinios y uno o los dos miembros de la comisión escrutadora no se están presentes, el juez que actúa en calidad de clavero reconstruirá la comisión a través de una resolución (formulario E-22) y dejará constancia de ello en el acta, además de comunicar esa novedad a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para su cargo, según el artículo 162 del Código Electoral.
No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral
No. De acuerdo con el artículo 164 del Código Electoral: “Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación”.
Sí. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación, conforme al artículo 122 del Código Electoral.
Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estas, serán resueltos por las correspondientes comisiones distritales o municipales.