Son herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la democracia participativa directa de los ciudadanos colombianos.
A través de los mecanismos de participación, la ciudadanía puede hacer parte de la toma de decisiones y la resolución de problemas comunes, al igual que ejercer control y poner límites a los poderes, de acuerdo a los preceptos de la Constitución y la ley.
De conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, estos son el voto, el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa legislativa o normativa, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto.
Cualquier ciudadano puede solicitar los siguientes mecanismos: iniciativa popular legislativa o normativa, cabildo abierto, revocatoria del mandato, consulta popular y referendo. Por su parte, una autoridad puede solicitar referendo, consulta popular y plebiscito.
Los MPC se presentan mediante el formulario MPFT08 diseñado por la Registraduría Nacional, el cual se podrá descargar en la página web o a través de la delegación departamental o registraduría de su circunscripción electoral, para que este le sea entregado.
No, los MPC no tienen ningún costo.
Si su MPC está dirigido desde su municipio o localidad debe presentarlo ante el registrador del Estado Civil de su circunscripción electoral; si afecta al departamento ante la delegación departamental de la Registraduría; y si es de orden nacional lo puede radicar ante cualquier delegación departamental para que sea remitido a la Registraduría Nacional del Estado Civil o remitirlo al correo electrónico mecanismosdge@registraduria.gov.co.
No, la Registraduría Nacional cuenta con 8 días hábiles para verificar requisitos formales de conformidad con el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015, si se le devuelve con observaciones estas deben ser atendidas y presentar nuevamente el formulario para su nueva revisión.
Se le concederá el término de 1 mes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2 de la Resolución 8626 de 2024.
Sí, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, la Registraduría Nacional cuenta con 15 días hábiles para realizar la resolución de reconocimiento y entrega del formulario de recolección de apoyos (a excepción del cabildo abierto y revocatoria del mandato).
La Ley 1757 de 2015 no limitó los MPC que pueda presentar un ciudadano, por lo tanto, podrá iniciar los MPC que considere.