Logo Registraduría Nacional del Estado Civil
Registraduría Nacional del Estado Civil - Escrutinio

Escrutinio

En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamaciones o apelaciones que no sean formuladas por escrito en el acto mismo del escrutinio. También deberán entregarse por escrito las reclamaciones ante las comisiones auxiliares, de acuerdo con el artículo 167 del Código Electoral.

Las reclamaciones se pueden presentar inicialmente ante los jurados de votación; posteriormente ante las comisiones escrutadoras distritales y municipales; y la última instancia serán los delegados del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los artículos 192 y 193 del Código Electoral colombiano.