El certificado de defunción deberá estar diligenciado y firmado por un médico debidamente titulado, con registro médico vigente o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protección Social o por un médico que esté prestando el servicio social obligatorio
En los lugares en que no exista ningún profesional médico, ni en servicio social obligatorio, los formatos podrán ser diligenciados por enfermeros debidamente titulados, registrados o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protección Social.
En áreas de difícil acceso donde no exista profesional de la medicina, ni en servicio social obligatorio, ni profesional de la enfermería como recurso de salud permanente, los formatos podrán ser diligenciados por los auxiliares de enfermería que se encuentren inscritos en las direcciones territoriales de salud o, en su defecto, por los promotores de salud que se encuentren debidamente capacitados e inscritos en tales direcciones de salud y obtengan las certificaciones pertinentes.