Las de personas que fallezcan dentro del territorio nacional.
Las de colombianos y extranjeros residentes en el país cuyo fallecimiento ocurra en el extranjero. Cuando lo solicite el interesado, se inscribirá la defunción en el consulado correspondiente o en cualquier oficina de registro del país.
Las sentencias judiciales que declaren la presunción de muerte por desaparición.