No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral.
Para las elecciones de Consejos de Juventud, el menor de edad que preste el servicio como jurado de votación tendrá derecho a obtener 20 horas del servicio social estudiantil obligatorio.
Seis (6) jurados por cada mesa de votación con los cargos de presidente, vicepresidente y vocal. Por otra parte, para las elecciones de Consejos de Juventud se nombrarán cuatro (4) jurados de votación por mesa.
Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto asignado. En principio, deben llevar el formulario E-1 de notificación de jurados y la cédula de ciudadanía; en caso de elecciones de Consejos de Juventud los menores de 18 años la tarjeta de identidad. Si el jurado no tiene cédula o tarjeta de identidad, podrá presentarse con la contraseña u otro documento que lo identifique, esta situación no lo exime de prestar su servicio. Sin embargo, no podrá ejercer su derecho al voto.
No. El presupuesto asignado por el Gobierno nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación en donde fueron asignados, así como proveer su alimentación.
Debe dirigirse a su EPS y pedir una certificación que legitime que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo, posteriormente, debe llevarla a la registraduría donde fue designada. De no ser así, deberá prestar el servicio el día de elecciones para ejercer su función de jurado.
No. Un ciudadano que planeaba ser testigo electoral y resulta ser elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría deberá prestar su servicio como jurado, ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.
No. El jurado no debe portar camisetas, botones, manillas, gorras, calcomanías ni ningún otro distintivo que permita identificarlo como simpatizante de alguna campaña política.
No. La figura de exoneración solo procede cuando un ciudadano ya fue nombrado mediante resolución como jurado de votación. Si un ciudadano no ha sido nombrado jurado, aún no ha adquirido una responsabilidad con el Estado, en ese mismo sentido no se le puede exonerar, toda vez que de momento no tiene ninguna obligación.
La recopilación de información que hace la Registraduría no proviene únicamente de las empresas, también proviene de las instituciones educativas y agrupaciones políticas en todo el territorio nacional. Si usted se encuentra estudiando de manera virtual o presencial, puede que su institución lo haya reportado en la base de datos, sin que esto signifique una vulneración a su información personal, toda vez que se hace en el ámbito del desarrollo de un proceso electoral.