Votación de la revocatoria de Alcalde de Remolino (Magdalena) no alcanzó el mínimo exigido
Domingo 13 de agosto de 2017 - Magdalena
La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
El 23,19% de los ciudadanos acudieron a las urnas.
1.541 ciudadanos votaron por el sí y 41 por el no.
En completa normalidad y sin alteraciones de orden público trascurrió hoy la jornada de votación en Remolino (Magdalena). “1.645 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 2.033 sufragios requerido para que la revocatoria prosperara” informó el Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo vácha.
De acuerdo con la Ley, para que una revocatoria sea válida es necesaria la mitad más uno de los votos y que el número de sufragios obtenidos no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, explicó Galindo Vácha.
De los 7.095 ciudadanos habilitados para votar solo el 23,19% del censo electoral ejerció su derecho al voto.
La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
51 minutos después de cerradas las votaciones finalizó el proceso de preconteo de los votos de la revocatoria y el resultado es el siguiente:
Revocatoria de mandato de Remolina (Magdalena) Domingo 13 de agosto de 2017 |
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Concepto | Total votos | ||||||
Votos por el “sí” | 1.541 | ||||||
Votos por el “no” | 41 | ||||||
Votos nulos | 25 | Votos no marcados | 38 | ||||
Total votos | 1.645 | ||||||
Umbral | 2033 | ||||||
Potencial Votantes | 7.095 |