Votación de la revocatoria de Alcalde de Puerto Carreño (Vichada) no alcanzó el mínimo exigido
Domingo 30 de julio de 2017 - Vichada
La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
El 10,62% de los ciudadanos acudieron a las urnas.
1.690 ciudadanos votaron por el sí y 115 por el no.
En completa normalidad y sin alteraciones de orden público trascurrió hoy la jornada de votación en Puerto Carreño. “1.906 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 3.604 sufragios requerido para que la revocatoria prosperara” informó el Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo vácha.
De acuerdo con la Ley, para que una revocatoria sea válida es necesaria la mitad más uno de los votos y que el número de sufragios obtenidos no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, explicó Galindo Vácha.
De los 17.942 ciudadanos habilitados para votar solo el 10,62% del censo electoral ejerció su derecho al voto.
La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
51 minutos después de cerradas las votaciones finalizó el proceso de preconteo de los votos de la revocatoria y el resultado es el siguiente:
Revocatoria Alcalde Puerto Carreño (Vichada) - Domingo 30 de julio de 2017 | |
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Concepto | Total Votos |
Votos por el "Si" | 1690 |
Votos por el "No" | 115 |
Votos Nulos | 45 |
Tarjetas no marcadas | 56 |
Total de Votos | 1906 |
Umbral | 3604 |
Potencial votantes | 17942 |