Se constituye en Circasia, Quindío, comité promotor para referendo derogatorio de un acuerdo municipal sobre definiciones de establecimientos comerciales
Jueves 22 de agosto de 2013 - Quindío
Este es el primer referendo derogatorio que se tramita ante la Registraduría en lo que va de 2013 |
– El pasado viernes 9 de Agosto nueve ciudadanos, en cabeza de José Vicente Castillo Cuesta, vocero del comité promotor del referendo, presentaron 31 folios con 360 firmas.
– De las 360 firmas presentadas 145 fueron declaradas válidas.
El pasado 16 de agosto la Registraduría Municipal de Circasia, Quindío, expidió la Resolución 001 de 2013, mediante la cual se aprueba la inscripción del Comité de Promotores del Referendo Derogatorio de las definiciones de Hipermercado, Macromercado, Supermercado y Supertienda contenidas en el artículo 3° del Acuerdo 049 de 2009 del Concejo Municipal de Circasia, Quindío.
La solicitud de referendo fue presentada el pasado viernes 9 de agosto por un grupo de ciudadanos que afirmó entregar 31 folios contenedores de 360 registros para la Constitución del comité promotor. Luego de efectuada la radicación de firmas, la Registraduría Municipal de Circasia envío los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que tras culminar el proceso de revisión de las firmas, expidió la certificación de aprobación de las mismas.
La Dirección Nacional de Censo Electoral estableció que las firmas entregadas fueron 360, de las cuales 145 resultaron válidas superando el 5 por mil del censo electoral municipal, que asciende a 19.943 ciudadanos habilitados para votar, razón por la cual el 5 por mil exigido en la Ley 134 de 1994 es de 100 firmas.
En la revisión se verificó que los datos estuvieran completos, que no existieran firmas repetidas y que todos los apoyos correspondieran a ciudadanos inscritos en el censo electoral aptos para votar.
En el proceso adelantado por la Dirección de Censo Electoral se realizó una revisión de firmas una a una de acuerdo a la Resolución 5641 de 1996, la cual especifica que para inscribir un comité se debe presentar el formulario correspondiente acompañado de las firmas que lo respaldan.,
Del total de firmas entregadas 215 apoyos fueron declarados nulos por factores como registros duplicados, datos incompletos, nombres no correspondientes, registros no pertenecientes al Censo Electoral de Circasia y registros uniprocedentes, entre otras razones.
Después de obtener la aprobación de los apoyos presentados, el Comité Promotor del referendo derogatorio quedó conformado por los ciudadanos José Vicente Castillo Cuesta, vocero de la iniciativa, Eliana Cristina Granados, Carlos Mario Fernández, Gildardo García Barco, José Antonio Torres Guevara, José Neftaly Duque Ramírez, Elipzon Rodríguez García, Viviana Marcela Marín Ramos y Ramiro Ramos Arias.
Tras la certificación obtenida, el Comité de Promotores deberá inscribir ante la Registraduría la solicitud de referendo y una vez hecha, la Registraduría cuenta con un término de 15 días para diseñar y entregar el modelo del formulario original para la recolección de firmas y a partir de este momento el Comité tiene un plazo de seis meses para recoger apoyos equivalentes al 5% del censo electoral, municipal, es decir, al menos 998 firmas válidas.
Revisión de firmas |
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Registros Recibidos |
360 |
Registros Válidos |
145 |
Registros inválidos |
215 |
Registro duplicados |
3 |
Folio propuesta diferente |
0 |
Folio fotocopia |
0 |
Encabezado incompleto |
0 |
Fecha no corresponde |
2 |
Renglón fotocopia |
0 |
Datos incompletos |
144 |
Dato ilegible |
0 |
Nombre no corresponde |
11 |
No está en censo Circasia - Quindío |
26 |
No está en censo Nacional |
4 |
No está en el Archivo Nacional de Identificación ANI |
13 |
Registros uniprocedentes (planas) |
12 |
Pendientes por analizar |
0 |
Este es el segundo referendo que se tramita este año en Colombia, el primero con carácter derogatorio. El otro referendo que está en curso es el de Unidos por la Vida, que busca la reforma del artículo 11 de la Constitución Política, con el fin de que se modifique el artículo así: El derecho a la vida es inviolable. "Desde su concepción hasta la muerte natural". Actualmente el artículo 11 de la Constitución señala que "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte".