Registros civiles de nacimiento de hijos de colombianos nacidos en el exterior requieren la apostilla del documento antecedente
Lunes 10 de abril de 2017 - Nacional
En materia de Registro Civil de Nacimiento, lo ideal es que debe realizarse en los primeros 30 días de nacido
El Decreto 356 del 3 de marzo de 2017 señala que para la inscripción extemporánea del registro civil en Colombia, es necesario el documento que prueba el nacimiento en el exterior debidamente apostillado y traducido.
La Registraduría Nacional del Estado Civil no puede desconocer la Ley. Por esta razón comenzó a aplicar la medida.
El Decreto 356 del 3 de marzo de 2017 emitido por el Ministerio de Justicia determinó que para la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento de hijos de colombianos nacidos en el exterior, es necesario presentar el registro civil de nacimiento expedido en el extranjero debidamente apostillado y traducido.
“La Registraduría estaba atendiendo la inscripción al registro civil de nacimiento con una medida excepcional de no exigir el documento apostillado porque conocemos de las complicaciones que en algunos casos se presentan para realizar este trámite. Sin embargo, la expedición del Decreto 356 nos obliga a poner fin a esta medida excepcional. Las Registraduría Nacional del Estado Civil tiene que acatar las leyes que están por encima de cualquier circular o resolución” señaló el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha.
Aquella medida excepcional, prorrogada en tres ocasiones, permitía tramitar el registro civil a hijos de colombianos nacidos en el exterior con la declaración de dos testigos y sin la exigencia de la apostilla. Sin embargo la nueva disposición obliga a la entidad a aplicar el procedimiento regular que establece la Ley para el registro civil.
“Los colombianos que quieran registrar a sus hijos, incluso quienes nacieron en Venezuela, podrán hacerlo si cumplen con el requisito de la apostilla, de conformidad con la regulación actual” concluyó el Registrador Nacional.