El registro civil de defunción en Colombia es un trámite fundamental que oficializa ante el Estado el fallecimiento de una persona. Este registro es clave para el reconocimiento legal de la muerte en diversos ámbitos, facilitando procesos jurídicos y administrativos como la sucesión de bienes, la cancelación de servicios y otros procedimientos relacionados con la identidad del fallecido.
La normatividad colombiana, a través de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1260 de 1970, entre otras disposiciones, establece los lineamientos y procedimientos para la inscripción de defunciones. Este trámite debe realizarse ante una notaría o la Registraduría Nacional del Estado Civil, siendo una responsabilidad de los familiares o representantes legales del fallecido. En casos de muerte natural, la inscripción debe llevarse a cabo dentro de los dos días hábiles siguientes al fallecimiento.
El registro civil de defunción contiene información esencial, como la fecha y hora del fallecimiento, la causa de la muerte, el lugar donde ocurrió y los datos de identidad del fallecido. Este documento es indispensable para realizar gestiones posteriores, tales como la disolución de contratos y la administración de bienes y herencias.
Consultar defunción
Cuando un colombiano fallece es importante que sus parientes cercanos o las autoridades competentes realicen el trámite de registro civil de defunción, porque solo así la Registraduría Nacional podrá depurar el censo electoral y evitar la suplantación y el uso indebido de la identidad del fallecido.
Para consultar la vigencia de la cédula de ciudadanía de un fallecido da clic en el siguiente botón.
En caso de que la cédula esté vigente y no cuente con el registro civil de defunción, tendrá que solicitarlo siguiendo los pasos descritos a continuación, según el caso:
Si cuenta con la partida eclesiástica de defunción o cualquier otro documento que acredite la muerte de la persona, deberá descargar aquí la solicitud de inscripción extemporánea y diligenciar los siguientes datos básicos:
Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona que está solicitando la inscripción del registro civil de defunción.
Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona fallecida.
Indicar las razones por las que no se ha hecho la inscripción
Adjuntar las pruebas que acrediten la muerte de la persona.
Una vez esté lista la documentación, debe acudir ante un inspector de policía para tramitar la orden de inscripción extemporánea del registro civil de defunción y presentarla ante cualquier notaría o registraduría.
En caso de muerte violenta, deberá presentar la autorización judicial ante cualquier notaría o registraduría; de no tenerla, tendrá que descargar aquí la solicitud de inscripción extemporánea y diligenciar los datos básicos anteriormente mencionados. Una vez esté lista la documentación, debe acudir ante un inspector de policía para tramitar la orden de inscripción extemporánea del registro civil de defunción y presentarla ante cualquier notaría o registraduría.
Si la muerte ocurre en país extranjero, debe legalizar o apostillar (traducir, si es el caso) el documento o certificado emitido por el país donde ocurrió el hecho y acudir a una Notaría o Registraduría en Colombia o al respectivo Consulado en el exterior para realizar la inscripción en el registro civil de defunción.
Si se trata de muerte presunta por desaparecimiento, debe presentar la sentencia judicial ante Notaría o Registraduría para realizar la inscripción en el registro civil de defunción.
En todos los casos se debe anexar exclusivamente el registro civil de defunción al correo defuncionesdnrc@registraduria.gov.co, esto, con el fin de comprobar la legalidad del documento y proceder a la cancelación de la cédula de ciudadanía de la persona fallecida. A vuelta de correo recibirá información del trámite.
Si la cédula de ciudadanía aparece cancelada y el titular está vivo, deberá acercarse a la Registraduría más cercana a su domicilio, allí le tomarán reseña dactilar completa, que será remitida a la Dirección Nacional de Identificación, donde, de coincidir con el titular, se restablecerá la vigencia de la cédula tres días después de iniciado el trámite.