Registraduría certifica que las firmas válidas para un cabildo abierto sobre un acueducto y una escuela en Florida, Nariño, superan el mínimo requerido
Lunes 12 de agosto de 2013 - Nariño
Solamente tres firmas fueron declaradas como no validas debido a que no pertenecían al Censo Electoral del municipio de Florida. |
– Las firmas fueron presentadas el pasado 8 de agosto. De las 50 firmas radicadas 47 fueron declaradas válidas.
La Registraduría Municipal de Florida, Nariño, confirmó el pasado jueves que las firmas de respaldo para la solicitud de un cabildo abierto en el municipio sobre la construcción del acueducto de la vereda de Pucará y la reubicación de la Escuela de la Vereda Yunguilla, superaron el mínimo exigido.
Como resultado del proceso de revisión de apoyos, el Registrador Municipal de Florida, en Nariño, Tomás Tadeo López Ortiz, expidió la certificación mediante la cual avala 47 de las 50 firmas presentadas el mismo jueves 8 de agosto.
Las tres firmas restantes fueron invalidadas por no pertenecer al Censo Electoral del municipio.
Informe revisión de firmas |
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Firmas Válidas |
47 |
Firmas que no pertenecen al censo del municipio de Florida |
3 |
El cabildo abierto en La Florida, Nariño, es la solicitud número 35 en lo corrido del presente año.
Procedimiento para los cabildos abiertos
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos:
La Ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría del concejo municipal o la respectiva corporación, solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.
En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto.
Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.
A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.
Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.