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Las personas que aún no han sido condenadas están dentro del censo electoral y, por lo tanto, pueden ejercer su derecho al voto.

Por el contrario, las personas que ya están condenadas con pérdida de sus derechos políticos y cumplen su pena en alguna de las cárceles del país o gozan del beneficio de casa por cárcel están por fuera del censo electoral y, por lo tanto, no puede sufragar.