
En Vigía del Fuerte, Antioquia, radicaron ante la Registraduría Municipal firmas de respaldo para solicitar la revocatoria de mandato de su alcaldesa
Jueves 14 de marzo de 2013 - Antioquia
Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato
Quienes impulsan la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Vigía del Fuerte, Antioquia afirmaron haber entregado 45 folios con 503 firmas.
Para que convocar a las urnas para decidir sobre la revocatoria del mandato de la alcaldesa de Vigía del Fuerte, se requiere que las firmas válidas que fueron entregadas sean al menos 440, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida en 2011.
El viernes 8 de marzo fueron radicadas ante la Registraduría Municipal de Vigía del Fuerte, Antioquia, un conjunto de firmas para promover la revocatoria de mandato de su actual alcaldesa.
La mandataria Myriam del Carmen Serna Martínez, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalada por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia. En esa jornada democrática la mandataria obtuvo un total de 1.100 votos válidos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas que fueron entregadas sean al menos 440, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por la alcaldesa.
La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, procederá a la revisión de las firmas radicadas en el municipio de Vigía del Fuerte.
Los promotores de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Vigía del Fuerte, Antioquia, son: Aureliano Palacio Moreno, Víctor Manuel Cuesta, Maria Antonia Rodriguez y Ramón Sánchez, quienes afirmaron haber entregado 45 folios con 503 firmas. La Registraduría Municipal de Vigía del Fuerte, remitirá a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas.
La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.
Con fundamento en este informe, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Vigía del Fuerte, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Esta es la sexta solicitud de revocatoria radicada en lo que va corrido del 2013.
Revocatorias radicadas en 2013 |
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Departamento |
Municipio |
Fecha de radicación |
Firmas válidas |
Mínimo de firmas requeridas |
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%) |
Resultado |
1. Santander |
14 de enero |
114 |
214 |
970 |
No Certificada |
|
2. Santander |
28 de enero |
207 |
214 |
970 |
No Certificada |
|
3. Antioquia |
18 de febrero |
1.011 |
2.452 |
En revisión |
||
4. Bolívar |
4 de marzo |
1.552 |
5.344 |
En revisión |
||
5. Huila |
7 de marzo |
2.146 |
7.558 |
En revisión |
||
6. Antioquia |
8 de marzo |
440 |
1.631 |
En revisión |