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El Acto Legislativo 02 de 2002, que modificó el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, adicionó un parágrafo al artículo 125 de la Constitución Política en el que se indica que los períodos establecidos para cargos de elección son de carácter institucional: “Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido.”