El domingo 7 de julio los ciudadanos de Angostura, Antioquia, acudirán a las urnas para decidir si le revocan o no el mandato a su actual alcalde
Jueves 30 de mayo de 2013 - Antioquia
– De acuerdo con la Ley 741 de 2002, "procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario".
– En la última elección de alcalde de Angostura, los votos válidos ascendieron a 4.459, razón por la cual el umbral de participación para que la revocatoria del alcalde prospere está en 2.452 sufragantes.
La Registraduría Nacional del Estado Civil publicó el calendario electoral para que los habitantes del municipio de Angostura, Antioquia, decidan democráticamente en las urnas el domingo 7 de julio si revocan o no el mandato de su actual alcalde municipal.
De acuerdo con el calendario electoral establecido, el jueves 20 de junio se designarán las Comisiones Escrutadoras, el viernes 21 de junio será la designación de los jurados de votación, el miércoles 26 de junio se publicarán las listas de los jurados de votación y el domingo 7 de julio se realizará la jornada de participación ciudadana y ese mismo día una vez se cierren las urnas inicia el escrutinio municipal y en caso de apelación, el martes 9 de julio comenzarán los escrutinios departamentales.
La iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde municipal de Angostura, José Miguel Vásquez Arango, del Partido Verde, radicada el lunes 18 de febrero, superó el mínimo de firmas requerido para convocar a las urnas, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional.
Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 1.541 apoyos presentados por los promotores, 1.304 resultaron válidos. Para que la revocatoria prosperara se requerían 1.011 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde, quien ganó con 2.527 votos en las pasadas elecciones de 2011.
Los 237 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.
Agotados los recursos de ley, el Registrador Municipal de Angostura, Antioquia, mediante Resolución 003 del 20 de mayo de 2013 fijó el domingo 7 de julio como fecha para que los habitantes de Angostura, Antioquia, acudan a las urnas.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002, "procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario".
Para que el mandato del actual alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convocó para el 7 de julio se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección de alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí. En la última elección de alcalde de Angostura, los votos válidos ascendieron a 4.459, razón por la cual el umbral de participación para que la revocatoria del alcalde prospere está en 2.452 sufragantes.
La solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Angostura fue radicada el 18 de febrero en la Registraduría Municipal por un grupo de ciudadanos entre los que se cuentan Gloria Patricia Mejía Henao, Jeisson Alejandro Castaño Piedrahíta, John Fredy Madrid Gómez, Hernán Darío Mora Lopera, Omar Florez y Margarita María Soto Misas.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
En lo corrido del año 2013, la Registraduría ha recibido 15 solicitudes de revocatoria de mandato de un alcalde municipal. Del total de las solicitudes de revocatoria radicadas este año, seis han prosperado, seis no alcanzaron el mínimo de firmas requerido para convocarlas y tres se encuentran en proceso de revisión. De las seis revocatorias que han prosperado, esta es la primera que será votada en las urnas.
Desde 1996 y hasta la fecha se han presentado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil un total de 95 solicitudes para la revocatoria del mandato de diferentes mandatarios, de las cuales 49 no superaron la primera etapa de revisión de firmas y otras 37 superaron la revisión de firmas, fueron votadas y ninguna alcanzó el umbral mínimo necesario para revocar el mandato. Adicionalmente 3 se encuentran en proceso de revisión de firmas, 5 más en etapa de recursos y la de Angostura, Antioaquia, está pendiente de votación.
Revocatorias de mandato radicas en 2013 |
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Lugar |
Fecha de radicación |
Nombre del Mandatario (a) |
Partido o Movimiento Político que lo avala |
Firmas presentadas |
Mínimo de firmas requeridas |
Firmas válidas |
Firmas rechazadas |
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%) |
Resultado |
14 de enero |
Rubén Acuña Galeano |
|
232 |
214 |
114 |
118 |
970 |
No Certificada |
|
28 de enero |
Rubén Acuña Galeano |
|
287 |
214 |
207 |
237 |
970 |
No Certificada |
|
18 de febrero |
José Miguel Vásquez Arango |
|
1.541 |
1.011 |
1.304 |
237 |
2.452 |
Certificada – En recurso de reposición y apelación |
|
4 de marzo |
Walter Salvador Villacob Hernández |
|
1.995 |
1.552 |
1.634 |
361 |
5.344 |
Certificada – En notificación y recursos |
|
7 de marzo |
Neyla Triviño Rojas |
|
4.513 |
2.146 |
3.357 |
1.138 |
7.558 |
No certificada. -En notificación y recursos |
|
8 de marzo |
Miryam del Carmen Serna Martínez |
|
503 |
440 |
417 |
86 |
1.631 |
No certificada – En notificación y recursos |
|
20 de marzo |
María Susana Pórtela Lozada |
|
15.736 |
8.421 |
11.349 |
4.387 |
30.756 |
Certificada – En notificación y recursos |
|
22 de marzo |
Hernando Julio Manotas Manotas |
|
1.518 |
1.193 |
1.236 |
282 |
5.670 |
Certificada – En notificación y recursos |
|
3 de abril |
Arnulfo Miguel Ortega López |
|
5.005 |
2.630 |
2.773 |
2.232 |
13.157 |
Certificada – En notificación y recursos |
|
3 de abril |
William Pastor Bresneider Alvear |
|
757 |
561 |
426 |
331 |
2.303 |
No certificada – En notificación y recursos |
|
4 de abril |
Mario de Jesús Restrepo Pérez |
|
612 |
508 |
467 |
145 |
2.851 |
No certificada – En notificación y recursos |
|
16 de abril |
Tito Iván Barrera Ortega |
|
670 |
386 |
574 |
96 |
1.762 |
Certificada – En notificación y recursos |
|
18 de abril |
Gustavo Francisco Petro Urrego |
|
641.707 |
289.263 |
|
|
1.234.214 |
En revisión |
|
10 de mayo |
Huver Ramos Estupiñán |
|
1.101 |
877 |
|
|
3.078 |
En revisión |
|
21 de mayo |
Carlos Eduardo Caicedo Omar |
|
29.821 |
29.821 |
|
|
80.055 |
En revisión |
|
Totales |
|
|
|
705.998 |
338.360 |
23.858 |
9.650 |
1.392.771 |
|