Ciudadanos de La Apartada, Córdoba radicaron ante la Registraduría Municipal firmas de respaldo para solicitar la revocatoria de mandato de su alcaldesa
Martes 2 de julio de 2013 - Córdoba
Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato |
– La mandataria Katia Isabel Paz Durango ganó las elecciones de 2011 avalada por el Partido Liberal Colombiano. En dichos comicios obtuvo un total de 3.328 votos.
– Los ciudadanos que radicaron la solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de La Apartada, Córdoba son Dairo Piñerez Betin, David Aparicio Villegas y Omar Cañas López, quienes afirmaron haber entregado 108 folios con 1.491 firmas.
Ciudadanos del municipio de La Apartada, Córdoba, radicaron el pasado viernes 28 de junio ante la Registraduría Municipal de La Apartada, un conjunto de firmas con las que aspiran que se convoque a la ciudadanía a las urnas para decidir la revocatoria de mandato de su actual alcaldesa.
La mandataria, Katia Isabel Paz Durango, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalada por el Partido Liberal Colombiano. En esa jornada democrática la mandataria obtuvo un total de 3.328 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas sean al menos 1.331, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por la alcaldesa para que los ciudadanos de La Apartada sean convocados a las urnas para decidir sobre la revocatoria del mandato de su alcalde.
Esta es la décimo octava solicitud de revocatoria de mandato de un alcalde que recibe la Registraduría en lo corrido del año 2013. Del total de las solicitudes de revocatoria, siete han prosperado, nueve no alcanzaron el mínimo de firmas requerido para convocarlas y 2 se encuentran en proceso de revisión.
Los ciudadanos que radicaron la solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de La Apartada, Córdoba son Dairo Piñerez Betin, David Aparicio Villegas y Omar Cañas López, quienes afirman haber entregado 108 folios que dicen contener 1.491 firmas. La Registraduría Municipal de La Apartada, remitió el pasado viernes 28 de junio a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad.
La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de un mes contado a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.
Con fundamento en este informe, el respectivo registrador municipal expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de La Apartada, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.
Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de La Apartada y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Córdoba, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Revocatorias de mandato radicadas en 2013 |
|||||||||
Lugar |
Fecha de radicación |
Nombre del Mandatario (a) |
Partido o Movimiento Político que lo avala |
Firmas presentadas |
Mínimo de firmas requeridas |
Firmas válidas |
Firmas rechazadas |
Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%) |
Resultado |
14 de enero |
Rubén Acuña Galeano |
Partido Social de Unidad Nacional |
232 |
214 |
114 |
118 |
970 |
No Certificada |
|
28 de enero |
Rubén Acuña Galeano |
Partido Social de Unidad Nacional |
287 |
214 |
207 |
237 |
970 |
No Certificada |
|
18 de febrero |
José Miguel Vásquez Arango |
Partido Verde |
1.541 |
1.011 |
1.304 |
237 |
2.452 |
Certificada |
|
4 de marzo |
Walter Salvador Villacob Hernández |
Partido Social de Unidad Nacional |
1.995 |
1.552 |
1.634 |
361 |
5.344 |
Certificada – En apelación |
|
7 de marzo |
Neyla Triviño Rojas |
Coalición ASI- Verde |
4.513 |
2.146 |
3.357 |
1.138 |
7.558 |
No certificada – En recurso de apelación |
|
8 de marzo |
Miryam del Carmen Serna Martínez |
Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia |
503 |
440 |
417 |
86 |
1.631 |
No certificada |
|
20 de marzo |
María Susana Pórtela Lozada |
Partido Social de Unidad Nacional |
15.736 |
8.421 |
11.349 |
4.387 |
30.756 |
Certificada – En reposición |
|
22 de marzo |
Hernando Julio Manotas Manotas |
Partido Cambio Radical |
1.518 |
1.193 |
1.236 |
282 |
5.670 |
Certificada – En reposición |
|
3 de abril |
Arnulfo Miguel Ortega López |
Partido Cambio Radical |
5.005 |
2.630 |
2.773 |
2.232 |
13.157 |
Certificada – En apelación |
|
3 de abril |
William Pastor Bresneider Alvear |
Partido Liberal Colombiano |
757 |
561 |
426 |
331 |
2.303 |
No certificada |
|
4 de abril |
Mario de Jesús Restrepo Pérez |
Partido Cambio Radical |
612 |
508 |
467 |
145 |
2.851 |
No certificada |
|
16 de abril |
Tito Iván Barrera Ortega |
Partido Conservador Colombiano |
670 |
386 |
574 |
96 |
1.762 |
Certificada – En recursos |
|
18 de abril |
Gustavo Francisco Petro Urrego |
Progresistas |
641.707 |
289.263 |
357.250 |
273.373 |
1.234.214 |
En revisión |
|
10 de mayo |
Huver Ramos Estupiñán |
Partido de Unidad Nacional |
1.101 |
877 |
698 |
400 |
3.078 |
No certificada |
|
21 de mayo |
Carlos Eduardo Caicedo Omar |
Partido Liberal Colombiano |
29.821 |
29.821 |
22.187 |
19.362 |
80.055 |
No certificada |
|
24 de mayo |
William Pastor Bresneider Alvear |
Partido Liberal Colombiano |
894 |
561 |
661 |
246 |
2.303 |
Certificada – En notificación y recursos |
|
11 de junio |
Yamid Sterling Sánchez |
Movimiento de Inclusión y Oportunidades |
1.153 |
832 |
69 |
1.091 |
2.951 |
No certificada – En notificación y recursos |
|
18. La Apartada, Córdoba |
28 de junio |
Katia Isabel Paz Durango |
Partido Liberal Colombiano |
1.491 |
1.331 |
|
|
3.893 |
En revisión |
Totales |
|
|
|
709.536 |
341.084 |
24.519 |
283.423 |
1.401.918 |
|