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Registro de nacimiento

La inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento permite reconocer su existencia legal e individualizarla con la designación de un nombre y un número único de identificación personal (NUIP). Este registro permite que le sean reconocidos sus derechos y deberes como colombiano, y le permite acceder a los bienes y servicios que presta el Estado.

Requisitos

  • Presentar examen del grupo sanguíneo y factor RH de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito (cuando el documento antecedente sea diferente al certificado de nacido vivo).
  • Presentar a la persona que se pretenda inscribir, acreditando su nacimiento a través del documento antecedente.
  • El declarante deberá estar debidamente identificado y cumplir los requisitos del vínculo con la persona a inscribir de acuerdo con la ley.

Plazo para la inscripción

La inscripción del nacimiento deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, vencido este plazo se entenderá que la inscripción es extemporánea.

Documento antecedente para la inscripción

  • Certificado de nacido vivo
  • Documentos auténticos, como cédula de ciudadanía, sentencias
  • Autorización indígena (Solo para los miembros de dichas comunidades)
  • Partida eclesiástica y/o partida de bautismo, con certificado de competencia del ministro que celebró el acto.
  • Resolución ICBF (en caso de menores en proceso administrativo de restablecimiento de derechos)
  • Resolución Dirección Nacional de Registro Civil (En caso de expósitos o hijos de padres desconocidos)
  • Acta o Registro Civil extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido (solo en caso de que el nacimiento hubiera ocurrido en el extranjero)
  • Formatos expedidos por parteras y parteros autorizados
  • En ausencia de los anteriores, podrá realizarse la inscripción con la declaración juramentada de dos testigos del hecho de nacimiento (deben ser personas que hayan presenciado el hecho o tengan noticia directa y fidedigna de él), los padres no pueden ser testigos