Registro de nacimiento
La inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento permite reconocer su existencia legal e individualizarla con la designación de un nombre y un número único de identificación personal (NUIP). Este registro permite que le sean reconocidos sus derechos y deberes como colombiano, y le permite acceder a los bienes y servicios que presta el Estado.
Requisitos
- Presentar examen del grupo sanguíneo y factor RH de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito (cuando el documento antecedente sea diferente al certificado de nacido vivo).
- Presentar a la persona que se pretenda inscribir, acreditando su nacimiento a través del documento antecedente.
- El declarante deberá estar debidamente identificado y cumplir los requisitos del vínculo con la persona a inscribir de acuerdo con la ley.
Plazo para la inscripción
La inscripción del nacimiento deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, vencido este plazo se entenderá que la inscripción es extemporánea.
Documento antecedente para la inscripción
- Certificado de nacido vivo
- Documentos auténticos, como cédula de ciudadanía, sentencias
- Autorización indígena (Solo para los miembros de dichas comunidades)
- Partida eclesiástica y/o partida de bautismo, con certificado de competencia del ministro que celebró el acto.
- Resolución ICBF (en caso de menores en proceso administrativo de restablecimiento de derechos)
- Resolución Dirección Nacional de Registro Civil (En caso de expósitos o hijos de padres desconocidos)
- Acta o Registro Civil extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido (solo en caso de que el nacimiento hubiera ocurrido en el extranjero)
- Formatos expedidos por parteras y parteros autorizados
- En ausencia de los anteriores, podrá realizarse la inscripción con la declaración juramentada de dos testigos del hecho de nacimiento (deben ser personas que hayan presenciado el hecho o tengan noticia directa y fidedigna de él), los padres no pueden ser testigos