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Misión

La misión de la RNEC se encuentra establecida en el artículo 4 del Decreto 1010 de 2000, en los siguientes términos:

Articulo 4°. Misión de la Registraduría Nacional

Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar, en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas. (Decreto 1010 de 2000, énfasis añadido)


Las palabras enfatizadas fueron derogadas tácitamente por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, que le entregó la competencia constitucional para conocer y decidir sobre los escrutinios al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Todo lo anterior debe, además, interpretarse en concordancia con los artículos 120, 264, 265 y 266 de la Constitución de 1991. Estas normas definen la conformación y las funciones de la Organización Electoral, que, en el ordenamiento jurídico colombiano, está integrada por la RNEC y el CNE.

Adicionalmente, sobre la misión legal de la RNEC cabe precisar dos aspectos. El primero es que, aunque el rol que la ley le otorga a la entidad frente al proceso electoral es garantizar su transparencia y, para conseguirlo, le impone ser neutral frente a los actores que participan en el sistema democrático, no ocurre lo mismo en relación con el propio modelo democrático.

Por el contrario, la ley ordena que la RNEC debe “contribuir al fortalecimiento de la democracia” y “promover la participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular”, con lo cual le asigna una posición a favor del modelo democrático y el estímulo de la participación electoral. Por esa razón, en el próximo cuatrienio, la entidad asumirá la lucha contra el abstencionismo como una de sus prioridades estratégicas.

El segundo aspecto es que la misión original de la entidad ha sufrido transformaciones en cuanto a la amplitud de sus responsabilidades, en virtud del avance tecnológico. Un ejemplo es lo relativo a la disposición, seguridad y confiabilidad de la información que la RNEC debe garantizar. El hiperdesarrollo reciente de la sociedad de datos ha hecho que la entidad esté a la vanguardia en materia de manejo y disponibilidad de la información.

En ese orden de ideas, la Ley 1743 de 2015 y el Decreto 2106 de 2019 le ordenaron a la RNEC garantizar la disponibilidad e interoperabilidad de la información relativa a la identidad y fallecimiento de los colombianos, para que pueda ser consultada por diversos actores. Entre estos se encuentran las administradoras del sistema de seguridad social integral en pensiones, salud y riesgos laborales, otras entidades públicas, los particulares que desarrollan actividades financieras, bursátiles y aseguradoras, así como todos los demás operadores biométricos autorizados por la ley para acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la RNEC y para consultar en línea las minucias dactilares.

Visión

Ser reconocidos como la institución líder en garantizar los más altos estándares técnicos, brindando confianza a los colombianos como protectores de sus derechos y facilitadores de sus decisiones, en atención a las dinámicas sociales y territoriales de la nación.

Normas relacionadas: Decreto 1010 de 2000, artículo 4.