La entrega de informes de empalme constituye el proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos, este se realiza siguiendo lo establecido por la ley 951 de 2005, que dispone lo siguiente:
Establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse:
Para computar el término para rendir el informe de que trata la presente ley, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello.