Diagnóstico e identificación de problemas
Concepto Clave: La participación para el diagnóstico e identificación de problemas es la vinculación de ciudadanos e interesados en el proceso de recolección y análisis de información para identificar y explicar los problemas que les afecta directa o indirectamente con base en datos, ideas, hechos, experiencias y propuestas relacionados con la caracterización de la situación abordada, lo que permite identificar las problemáticas y las necesidades de los grupos de valor de la entidad. (texto tomado de los lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública, Versión 1 de DAFP).
Normas que regulan la Participación Ciudadana en el Diagnóstico de Necesidades
- Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo):
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Artículo 32: Establece que las entidades territoriales deben promover la participación ciudadana en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo.
- Ley 1757 de 2015:
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Artículo 2: Define la participación ciudadana como un derecho y un deber de los ciudadanos, y establece que las autoridades deben garantizar los mecanismos para su ejercicio.
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Artículo 89: Señala que el diagnóstico de necesidades e identificación de problemas se realiza a través de procesos de participación ciudadana coordinados por las entidades territoriales.
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Artículo 90: Define que las entidades territoriales deben implementar mecanismos de participación ciudadana para el diagnóstico de necesidades.
Conclusión: La Registraduría Nacional del Estado Civil no está obligada a participar en el diagnóstico de necesidades e identificación de problemas debido a que sus competencias y funciones están específicamente orientadas a la organización de elecciones y la administración del registro civil, según lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, el Código Electoral y la Ley 28 de 1979. La participación ciudadana en estos procesos es
responsabilidad de las entidades territoriales, conforme a lo establecido en la Ley 152 de 1994 y la Ley 1757 de 2015>. Esta separación de funciones asegura una administración pública más eficiente y focalizada en las áreas correspondientes.