Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia para la ciudadanía, que puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local.
Según el promotor de la iniciativa la Ley 1757 de 2015 determinó que la consulta puede ser de origen ciudadano o autoridades las cuales son el Presidente, Gobernador o Alcalde y el Congreso de la República para una Asamblea Nacional Constituyente.
Se puede realizar cuando el promotor de la iniciativa diligencie el formulario “Formulario MPFT08 Inscripción Promotor - Comité Promotor MPC”, en su totalidad, en especial el anexo 01 donde presentará la o las preguntas a consultar, de conformidad con el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015, vale la pena resaltar que NO se debe establecer un proyecto de articulado.
Lo podrá descargar directamente de la página de la entidad en el link https://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-participacion-ciudadana-50-.html o asistir a la delegación departamental de la registraduría o Registraduria municipal o local y solicitar el formulario.
La única condición de la (s) pregunta (s) a consultar es que deben ser diseñadas de forma que induzca a una posible respuesta que dé como resultado: “Si” o “No”.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1757 de 2015, no se podrán presentar consultar cuando sean inconstitucionales, ni cuando se traten de los siguientes temas:
a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes;
b) Presupuestales, fiscales o tributarias;
c) Relaciones internacionales;
d) Concesión de amnistías o indultos;
e) Preservación y restablecimiento del orden público.
NO, la Sentencia SU 095 de 2018 de la corte constitucional determinó que hasta que el legislador NO expida la reglamentación que defina los MPC y la forma de hacer compatible los principios de coordinación y concurrencia de la Nación y las entidades territoriales NO se pueden presentar consultas relacionadas con este tema.
La RNEC cuenta con 8 días hábiles para verificar requisitos formales de conformidad con el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015, si se le devuelve con observaciones estas deben ser atendidas y volver a ser presentado ante la RNEC para su nueva revisión.
Una vez cumplido los requisitos formales la RNEC cuenta con 15 días hábiles para la elaboración de la resolución de reconocimiento y entrega de formularios de recolección de apoyos.
El número de apoyos válidos a recoger depende si es del orden nacional, territorial o de la creación de áreas metropolitanas:
El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, estableció que, una vez entregado el formulario para la recolección de apoyos, cuenta con seis (6) meses para realizar el proceso.