Logo Registraduría Nacional del Estado Civil

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De conformidad con los artículos 11, 13 y 14 de la Ley estatutaria 1757 de 2015, el promotor deberá presentar los formularios de recolección de apoyos debidamente diligenciados al registrador del estado civil correspondiente. Posteriormente, la Registraduría procederá a la verificación de los apoyos consignados. Donde la Dirección de Censo Electoral certificará el cumplimiento o no de este requisito.