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NO, los cabildos abiertos no generan votación, razón por la cual, el procedimiento ante la RNEC concluye con la expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, lo que procede es el trámite ante la corporación respectiva, asamblea departamental, concejo municipal o la Junta Administradora Local (JAL). Con el fin que se convoque y realice la reunión en el período de sesiones ordinarias, con la participación de los habitantes y la corporación respectiva.