Por regla general, todas las personas mayores de 18 y menores de 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas, según el Código Electoral:
- Menores de 18 años y mayores de 60 años, salvo elecciones de Consejos de Juventud (Ley Estatutaria 1885 de 2018).
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos.
- Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Los miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
- Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil no podrán ser jurados de votación.
Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del Registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del Registrador.