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Por regla general, todas las personas mayores de 18 y menores de 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas, según el Código Electoral:

  • Menores de 18 años y mayores de 60 años, salvo elecciones de Consejos de Juventud (Ley Estatutaria 1885 de 2018).
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil no podrán ser jurados de votación.

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del Registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del Registrador.