De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral.
Para las elecciones de Consejos de Juventud, el menor de edad que preste el servicio como jurado de votación tendrá derecho a obtener 20 horas del servicio social estudiantil obligatorio.