Logo Registraduría Nacional del Estado Civil

Atrás

Para el escrutinio auxiliar o zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos, cuya calidad de miembros está compuesta por un juez, notario o registrador de instrumentos públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las arcas triclaves. El registrador zonal o auxiliar actúa como secretario de la comisión escrutadora. Por otro lado, en el escrutinio distrital y municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior, donde actúan como secretarios de la comisión los registradores distritales y municipales del Estado Civil. Finalmente, durante el escrutinio general, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o profesores de Derecho, asimismo, como secretarios de esta comisión se designan a los dos delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.