Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les correspondrá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
En caso de las elecciones de Consejos de Juventud, el joven menor de edad que sin justa causa no concurra a desempeñar las funciones como jurado de votación deberá contribuir a socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil a la comunidad joven de su territorio durante 40 horas y el rector de la entidad educativa al que pertenece verificará el cumplimiento de esta disposición.