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Conforme al artículo 108 del Código Electoral, son causales de exoneración las siguientes:

 Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
 Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
 No ser residente en el lugar donde fue designado.
 Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
 Haberse inscrito y votar en otro municipio.