Conforme al artículo 108 del Código Electoral, son causales de exoneración las siguientes:
– Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
– Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
– No ser residente en el lugar donde fue designado.
– Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
– Haberse inscrito y votar en otro municipio.