El ciudadano debe acercarse a la registraduría municipal, especial o distrital que lo designó (según sea el caso) y radicar los documentos que acrediten que no puede prestar su servicio como jurado de votación, así:
- Por enfermedad solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
- Por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad deberá acreditar con el certificado de defunción.
- Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años) se deberá acreditar con la presentación del documento de identidad.
- Por la no residencia en el municipio donde fue designado se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
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