Logo Registraduría Nacional del Estado Civil

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El ciudadano debe acercarse a la registraduría municipal, especial o distrital que lo designó (según sea el caso) y radicar los documentos que acrediten que no puede prestar su servicio como jurado de votación, así:

  • Por enfermedad solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
  • Por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad deberá acreditar con el certificado de defunción.
  • Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años) se deberá acreditar con la presentación del documento de identidad.
  • Por la no residencia en el municipio donde fue designado se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.