Logo Registraduría Nacional del Estado Civil

Atrás

Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.