Acreditación de testigos electorales.
Es la credencial que se otorga a partidos y movimientos políticos con o sin personería jurídica, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, con el fin de estar representados durante los procesos de votación y escrutinios por un testigo en cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora.
Requisitos:
- Estar constituido ante el Consejo Nacional Electoral como partido y movimiento político con o sin personería jurídica, movimiento social, grupo significativo de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como comité independiente de promotores del mismo.
- Haber inscrito candidatos a cargos de elección popular en la circunscripción donde solicita la acreditación de testigos.
- Carta de solicitud para la acreditación de testigos en la que se especifique los nombres, número de cédula, ser mayor de dieciocho (18) años y mesa ante la cual actuarán como testigos electorales