Exoneración de pagos
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1163 de 2007, “por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, la Resolución 14368 de 2017, “por la cual se dictan disposiciones sobre la exoneración del cobro para expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificaciones de Registro Civil de ciudadanos colombianos residentes en Colombia o en el exterior, de la población vulnerable atendida por la UDAPV y de las comunidades y/o pueblos indígenas habitantes de la República de Colombia, y se dispone el trámite para la autorización de las solicitudes de exoneraciones” y la Resolución 20416 de 2019 (que modifica parcialmente la Resolución 14368 de 2017), la exoneración del pago aplica para los siguientes trámites: duplicado y rectificación de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, así como para la expedición de copias y certificaciones de registro civil.
El colombiano tendrá el derecho a la exoneración por una sola vez y cobija a los colombianos residentes en el exterior, indistintamente de la causal. Exceptuando los siguientes grupos poblacionales:
- Solicitudes atendidas por la Unidad de Atención a la Población Vulnerable (UDAPV)
- Trámites solicitados por integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia
- Trámites solicitados por víctimas de catástrofes o desastres naturales
Para aplicar a la exoneración según el grupo poblacional beneficiado, se debe tener en cuenta:
Población SISBÉN IV, Todos los subgrupos pertenecientes al grupo A
La Registraduría Nacional del Estado Civil implementó el aplicativo Sisbenweb, que les permite a las sedes de la entidad a nivel nacional consultar las personas que se encuentran acreditadas en el Sisben, a efectos de validar que ostentan dicha condición y ser objeto de exoneración del pago de duplicado y/o rectificación de documentos de tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía y copias o certificaciones de registro civil por una sola vez. Esta base de datos está conformada con información del Departamento Nacional de Planeación.
[1] (De conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 5.º de la Ley 1163 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007. No obstante, se debe tener en cuenta las actuales directrices del Departamento Nacional de Planeación [DNP] referidas al puntaje).
Población desplazada por la violencia y Población víctima, registrada en el RUV (Registro Único de Víctimas Ley 1448 de 2011)
La Registraduría Nacional del Estado Civil implementó el aplicativo Victimasweb que les permite a las sedes de la entidad a nivel nacional consultar las personas que se encuentran acreditadas como tal en el Registro Único de Víctimas (RUV), a efectos de validar que ostentan dicha condición y ser objeto de exoneración del pago de duplicado y/o rectificación de documentos de tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía y copias o certificaciones de registro civil por una sola vez, base de datos que está conformada con la información remitida por la Unidad de Víctimas.
En caso de que el colombiano no se encuentre en la citada base de datos, el registrador municipal, auxiliar, especial solicitará mediante correo electrónico a la Unidad de Víctimas la verificación, siguiendo el procedimiento interno seguido para tal fin.
Personal desmovilizado, en proceso de reincorporación y desvinculado
El solicitante debe aportar copia de la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o copia del listado expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la cual debe tener una fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario.
Una vez verificada la condición de desmovilizado, en proceso de reincorporación o desvinculado, los registradores especiales, municipales, auxiliares y cónsules procederán a efectuar el trámite solicitado con la exoneración del pago.
En los siguientes casos, el solicitante debe tener en cuenta que la autorización de la exoneración, corresponde a los delegados departamentales, registradores distritales y cónsules:
Persona perteneciente a la comunidad LGTBI en condición de vulnerabilidad.
El solicitante debe aportar certificación original expedida por la alcaldía o personería del municipio donde reside.
La autorización de exoneración corresponde a los delegados departamentales, registradores distritales y cónsules, quienes tienen tres días a partir de la recepción de la solicitud remitida por los registradores municipales, especiales y auxiliares para decidir la viabilidad del mismo.
Persona con discapacidad en condición de pobreza:
El solicitante debe aportar certificación expedida por la alcaldía o personería del municipio donde reside.
La autorización de exoneración corresponde a los delegados departamentales, registradores distritales y cónsules, quienes tienen tres días a partir de la recepción de la solicitud remitida por las registradores municipales, especiales y auxiliares para decidir sobre su viabilidad.
Persona habitante de calle
El solicitante debe aportar certificación expedida por la Alcaldía o Personería del municipio donde reside.
La autorización de exoneración corresponde a los delegados departamentales, registradores distritales y cónsules, quienes tienen tres días a partir de la recepción de la solicitud remitida por las registradores municipales, especiales y auxiliares para decidir sobre su viabilidad.
Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales o personas repatriadas
El solicitante debe aportar certificación original expedida por la alcaldía, personería o gobernación donde reside.
La autorización de exoneración corresponde a los delegados departamentales, registradores distritales y cónsules, quienes tienen tres días a partir de la recepción de la solicitud remitida por las registradores municipales, especiales y auxiliares para decidir su viabilidad.
Personas repatriadas
El solicitante debe aportar certificación original expedida por alcaldía o personería del municipio o la gobernación donde reside.
La autorización de exoneración corresponde a los delegados departamentales, registradores distritales y cónsules, quienes tienen tres días a partir de la recepción de la solicitud remitida por los registradores municipales, especiales y auxiliares para decidir su viabilidad.
Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad
El solicitante debe aportar certificación original expedida por el director del respectivo centro carcelario, penitenciario o especializado del país.
La autorización de exoneración corresponde a los delegados departamentales, registradores distritales y cónsules, quienes tienen tres días a partir de la recepción de la solicitud remitida por los registradores municipales, especiales y auxiliares para decidir su viabilidad.
Persona perteneciente a comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia
El solicitante debe aportar certificación original expedida por la autoridad indígena competente.
La autorización de exoneración corresponde a los delegados departamentales, registradores distritales y cónsules, quienes tienen tres días a partir de la recepción de la solicitud remitida por los registradores municipales, especiales y auxiliares para decidir su viabilidad.